Cualquiera autoridad ó funcionario público que tenga conocimiento que se ha perpetrado, ó se trata de perpetrar o preparar de alguna manera alguno o algunos de los hechos de que trata la Ley 13 mencionada, está en la obligación de dar inmediatamente aviso al respectivo Prefecto, Gobernador ó al Comisario Judicial, para que procedan á la correspondiente investigación. Esto sin perjuicio de que si las autoridades o funcionarios que tengan noticia de tales hechos son competentes para ello, practiquen inmediatamente las diligencias del caso de carácter apremiante, y aprehendan y pongan en seguridad á aquellas personas contra las cuales se aparezcan pruebas suficientes de culpabilidad. Practicadas estas diligencias serán remitidas por el funcionario que las haya practicado al respectivo Prefecto para los fines que se determinan en este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 8
Cualquiera Autoridad Ó Funcionario Público Que Tenga Conocimiento Que Se Ha Perpetrado, Ó Se Trata De Perpetrar O Preparar De Alguna Manera Alguno O Algunos De Los Hechos De Que Trata La Ley 13 Mencionada, Está En La Obligación De Dar Inmediatamente Aviso Al Respectivo Prefecto, Gobernador Ó Al Comisario Judicial, Para Que Procedan Á La Correspondiente Investigación
Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.