Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Municipio De Aranzazu, Representado Por Su Personero Municipal, Para Vender A La Central Hidroeléctrica De Caldas, Limitada, Sin Más Formalidadesdes Que El Previo Avalúo Y El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura, El Derecho De Dominio Sobre Los Siguientes Bienes: A) Un Lote O Solar, Segregado De Los Terrenos Que Pertenecieron Al Antiguo Cable Aéreo, Lote Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Sur, En Extensión De Diez (10) Metros, Con Vía Pública (Nueva); Por Él Oriente, En Extensión De Doce (12) Metros Con El Edificio De Las Galerías; Por El Norte, En Extensión De Ocho (8) Metros Con Propiedad Del Mismo Municipio, Y Por El Occidente, En Extensión De Doce (12) Metros Con Vía Pública (Nueva); Y B) Un Solar Segregado De Los Mismos Terrenos A Que Se Alude En El Aparte Anterior, Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Oriente, En Extensión De Nueve (9) Metros, Setenta (70) Centímetros, Con Vía Pública, Y En Extensión De Diez Y Seis (16) Metros, Con Predio Del Municipio; Por El Norte, Sur Y Occidente, Con "terrenos Del Mismo Municipio"

Decreto 3353 de 1954 · Por el cual se confiere una autorizacion al Municipio de Aracauzu

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Municipio de Aranzazu, representado por su Personero Municipal, para vender a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, sin más formalidadesdes que el previo avalúo y el otorgamiento de la correspondiente escritura, el derecho de dominio sobre los siguientes bienes

a)

Un lote o solar, segregado de los terrenos que pertenecieron al antiguo cable aéreo, lote demarcado por los siguientes linderos: "Por el Sur, en extensión de diez (10) metros, con vía pública (nueva); por él Oriente, en extensión de doce (12) metros con el edificio de Las Galerías; por el Norte, en extensión de ocho (8) metros con propiedad del mismo Municipio, y por el Occidente, en extensión de doce (12) metros con vía pública (nueva); y

b)

Un solar segregado de los mismos terrenos a que se alude en el aparte anterior, demarcado por los siguientes linderos: "Por el Oriente, en extensión de nueve (9) metros, setenta (70) centímetros, con vía pública, y en extensión de diez y seis (16) metros, con predio del Municipio; por el Norte, Sur y Occidente, con "terrenos del mismo Municipio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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