Principios rectores del SEN . Los miembros del Sistema Estadístico Nacional, en el desarrollo de sus actividades, se regirán bajo los siguientes principios: Calidad : la información estadística que se produce y difunde en el sistema debe ser precisa y rigurosa, con el fin de garantizar que las decisiones se basen en la mejor información posible. Coherencia : los miembros del SEN deberán propender porque la información estadística que generan esté acorde con la producida por los demás miembros, en particular, cuando se refieran a sectores o temáticas específicas. Coordinación : los miembros del SEN deben participar activamente y de manera armónica en los diferentes lineamientos y esquemas de actuación articulada que se establezcan para el sistema. Eficiencia : los miembros del SEN deberán planear y gestionar adecuadamente el uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos en la producción y difusión de las estadísticas oficiales. Por lo tanto, los miembros del SEN seguirán los lineamientos impartidos por el Coordinador del sistema, soportados en estándares y buenas prácticas internacionales y aplicarán los estándares de producción estadística con el fin de evitar duplicidades y propiciar economías de escala. Oportunidad : los miembros del SEN deberán propender por mejorar los tiempos para la publicación de estadísticas oficiales con el fin de responder de manera efectiva a las demandas de información de los diferentes usuarios. Pertinencia : la información estadística suministrada por los miembros del SEN velará por responder a las expectativas y necesidades de la sociedad en aras de mejorar las políticas públicas. Transparencia : los miembros del SEN deberán poner a disposición del público la información estadística y los procesos a través de los cuales esta se produce, resultados, metadatos y variables de caracterización, sin perjuicio de las garantías de protección de datos personales y las reservas de ley.
Decreto 1170 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.1.2
Principios Rectores Del Sen
Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.