Micelio

Artículo 4

Deuda Interior Flotante

Ley 31 de 1883 · Sobre presupuesto transitorio de rentas y gastos para el servicio económico de 1883 a 1884

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase en la suma de quinientos mil pesos el valor total de los documentos de crédito público que podrán ser emitidos durante la vigencia económica de 1883 á 1884 en esta forma: CAPÍTULO 1.º Deuda interior flotante. Artículo 1º. Para emitir libranzas al seis por ciento anual de interés admisibles en diez por ciento de los derechos de importación, á efecto de cubrir el importe de los reconocimientos que por medio de sentencia haga la Corte Suprema de la Nación de los créditos de que trata el artículo 1.º de la ley 60 de 1878 (3 de Julio)$100,000Artículo 2º. Para emitir Vales de 1.ª clase á los acreedores públicos á quienes por medio de sentencia reconozca créditos la Corte Suprema de la Nación de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3.º y 16 de la ley 67 de 1877 (4 de Junio), hasta100,000Artículo 3º. Para emitir Vales de 2.ª clase de acuerdo con los artículos 3.º y 16 de la ley 67 de 1877 (4 de Junio), hasta300,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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