º . Adicionar el siguiente inciso al artículo 3º del Decreto 3685 de 2006: Cuando quiera que, previa realización del proceso público abierto previsto en el Decreto 2011 de 2006 no sea posible la conformación de la lista de los candidatos más idóneos al cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, porque ninguno logre obtener un puntaje ponderado igual o superior a los 70 puntos, el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, podrá decidir si se inicia nuevo proceso de selección para la designación del Director General de la Corporación o si lo elige de la lista de candidatos que, surtido el proceso de selección, hayan alcanzado un puntaje igual o superior a 60 puntos.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el nuevo Director iniciará su gestión a partir del 1º de enero del primer año del respectivo período institucional.