Micelio

Artículo 11

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la distribución de las partidas globales que propongan los Ministerio y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de partidas globales destinadas a atender ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.

Parágrafo

Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos de educación nacional que se encuentran determinadas en ordinales de artículos del Presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del escalafón sin que en ningún caso se excedan las duodécimas partes de la respectiva apropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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