Micelio

Artículo 1

Si En Los Términos Del Artículo 74 De La Ley 167 De 1941, No Hubiere Podido Hacerse La Notificación Personal De Las Providencias Que Ponen Fin A Un Negocio O Actuación Administrativa De Carácter Nacional, Procedentes Del Ministerio De Comunicaciones, Se Fijará Un Edicto En Papel Común, En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por Un Término De Cinco (5) Días

Decreto 1349 de 1953 · Por el cual se suspende el efecto de los artículos 75 y 78 de la Ley 167 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si en los términos del artículo 74 de la Ley 167 de 1941, no hubiere podido hacerse la notificación personal de las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional, procedentes del Ministerio de Comunicaciones, se fijará un edicto en papel común, en lugar público del respectivo Despacho, por un término de cinco (5) días. En él deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y las prevenciones mencionadas en el inciso 1° del citado artículo 74.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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