A los educadores con titulo docente nombrados en cargos administrativos de Director de Centro, Profesional Especializado o Universitario y de Técnico en Educación, para desempeñar funciones de capacitación en los Centros Experimentales Pilotos del Ministerio de Educación Nacional, se les tendrá en cuenta el tiempo de servicio en dichos cargos para efectos de ascenso en el Escalafón Docente.
Mientras los citados funcionarios conserven su vinculación como empleados administrativos en forma pura y simple y no por comisión, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979.