Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1924 · por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de la presente Ley, se procederá, por el Ministerio de Obras Públicas, a ejecución del trazado y levantamiento de los planos y perfiles de la vía troncal de que trata el artículo anterior, con sus respectivos ramales, pudiéndose aprovechar, en parte, los estudios ya hechos sobre dicha vía, siempre que llenen las condiciones técnicas y económicas requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1924