º Se interpreta con autoridad el artículo 5º de la Ley 93 de 1938, en el sentido de que la inspección y vigilancia por parte del Gobierno Nacional de las instituciones de utilidad común que tienen o tengan origen en un acto administrativo del Poder Publico (Ley, Ordenanza, Acuerdo o Decreto de autoridad), y que reciban auxilios del Tesoro Nacional, se contrae únicamente a verificar que el producto de tales auxilios ingrese a ellas y sea aplicado efectivamente a los fines para los cuales fueron creadas.
Artículo 1
Se Interpreta Con Autoridad El Artículo 5º De La Ley 93 De 1938, En El Sentido De Que La Inspección Y Vigilancia Por Parte Del Gobierno Nacional De Las Instituciones De Utilidad Común Que Tienen O Tengan Origen En Un Acto Administrativo Del Poder Publico (Ley, Ordenanza, Acuerdo O Decreto De Autoridad), Y Que Reciban Auxilios Del Tesoro Nacional, Se Contrae Únicamente A Verificar Que El Producto De Tales Auxilios Ingrese A Ellas Y Sea Aplicado Efectivamente A Los Fines Para Los Cuales Fueron Creadas
Decreto 260 de 1957 · Por el cual se organizan las dependencias del Comité Nacional de Inmigración, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.