Régimen de garantías . Toda Sociedad de Intermediación Aduanera deberá constituir y presentar, una vez otorgado el Certificado de Autorización, una garantía bancaria o de Compañía de Seguros en los términos que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del citado Certificado. Si la garantía a que se refiere este artículo no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la Autorización quedará automáticamente sin efecto.
Decreto 2532 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Régimen De Garantías
Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.