Ajuste del patrimonio . El patrimonio contable al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades o pérdidas que se vayan causando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual. El ajuste del patrimonio debe registrarse como un crédito a la cuenta de revalorización del patrimonio y como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de corrección monetaria por igual cuantía. La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efectos del cálculo a que se refiere el inciso anterior. El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario.
Decreto 2912 de 1991 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2912 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.