Se proporcionarán a la ANSN los recursos financieros y humanos, para cumplir las funciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente ley y de los reglamentos aplicables.
Los recursos y el patrimonio de la ANSN estarán constituidos por:
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.
Los recursos de crédito que contrate el Gobierno nacional para financiar el cumplimiento del objetivo de la ANSN, aprobados por el Congreso de la República.
Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional, en relación con organismos pares o multilaterales relacionadas con el objeto de la ANSN, para el cumplimiento del objetivo de la ANSN, sin comprometer su independencia.
Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, que le transfieran a la ANSN a cualquier título.
Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfieran las entidades del sector y demás instituciones públicas.
Las propiedades y demás activos que adquiera con recursos propios a cualquier título.
Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.
Los ingresos que obtenga por concepto de desarrollo de la prestación de servicios técnicos y científicos.
Los ingresos que obtenga por concepto las tarifas de todos los servicios de autorización y control para la gestión de las instalaciones nucleares y radiactivas en el país.
Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.