Micelio

Artículo 12

Vicepresidencia Jurídica

Decreto 154 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia Jurídica . Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica: Formular y dirigir las políticas, planes y estrategias relacionadas con la gestión jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Empresa. Asesorar a la Presidencia y a las demás dependencias de la Empresa en los asuntos de orden jurídico y en la interpretación de las normas constitucionales y legales. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa de conformidad con los mandatos que emita la Presidencia y coordinar el control y vigilancia de los respectivos procesos. Proyectar y revisar, los actos administrativos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Presidencia para el cumplimiento de las funciones de la Empresa. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Empresa y emitir los conceptos jurídicos que se requieran. Revisar y conceptuar jurídicamente sobre peticiones de los afiliados para cancelación pacto de retroventa, levantamiento de patrimonio y afectación a vivienda familiar que le sean remitidos por las diferentes áreas de la Empresa. Elaborar el concepto jurídico del trámite de retiro de cesantías y AVC por fallecimiento del afiliado, una vez realizadas las verificaciones jurídicas correspondientes. Dirigir la recopilación, actualización y divulgación de la normatividad relacionada con el Fondo Nacional del Ahorro. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, y supervisar el trámite de los mismos; mediante poder o delegación recibidos del Presidente. Proponer la contratación de asesores externos, cuando lo estime necesario, y coordinar y hacer seguimiento al desarrollo de sus labores. Orientar la política de prevención del daño antijurídico de la Empresa y ejercer la secretaría técnica del Comité de Conciliación, de conformidad con las normas que regulan la materia. Revisar los proyectos de respuesta a los órganos de control y vigilancia, cuando la Presidencia lo estime pertinente. Participar en la definición de los procesos de la Empresa, en la gestión de los riesgos y la generación de acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Apoyar la formulación de los planes estratégicos y operativos de la Empresa. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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