Micelio

Artículo 5

º Tarifas Mensuales Servicio Telefonico Basico Local

Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º TARIFAS MENSUALES SERVICIO TELEFONICO BASICO LOCAL. Por el servicio telefónico básico local se pagará mensualmente un cargo fijado y un cargo por consumo. En el caso residencial, el cargo fijo de la primera línea asignada dependerá del estrato socio-económico en el que se encuentre ubicado el inmueble. Por cada línea adicional residencial, se cobrará el cargo fijo establecido para el servicio no-residencial. El cargo por consumo se liquidará multiplicando la tarifa autorizada por el número de impulsos mensuales registrado a cargo del suscriptor o usuario en el sistema de tasación de la central telefónica. Para estos efectos, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos determinará el tiempo de duración entre cada impulso y podrá autorizar el cobro de tarifas de consumo con base en factores de distancia y tiempo.

Parágrafo

Existirán como máximo seis (6) estratos socioeconómicos, a saber: Bajo-Bajos (I); Bajo (II) Medio-Bajo (III); Medio (IV) Medio Alto (V) y Alto (VI).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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