Asistencia médica. Los Agentes de Policía Nacional en servicio activo, tiene derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o juridicas. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior se requiere previa autorización de la Sanidad de la Policía, excepto en casos de extrema urgencia los cuales deben ser debidamente comprobados, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno al respecto.
El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes de la Policía Nacional.