Importaciones efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional. Las Sociedades de Comercialización Internacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales, podrán importar bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. En todo caso, el valor total de sus exportaciones anuales deberá ser superior al de sus importaciones en igual período.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las importaciones que se efectúen por los sistemas especiales de importación - exportación.