Micelio

Artículo 13

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importaciones efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional. Las Sociedades de Comercialización Internacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales, podrán importar bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para fabricar productos exportables. En todo caso, el valor total de sus exportaciones anuales deberá ser superior al de sus importaciones en igual período.

Parágrafo

Se exceptúan de la aplicación de este artículo las importaciones que se efectúen por los sistemas especiales de importación - exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1519 de 1984