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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 1° Congreso Nacional

Decreto 2087 de 1937 · Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Del artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas $ 10.000.00 Del artículo 4° bis. Para reparación de los locales del Congreso, muebles y otros enseres, y para la instalación de un café en la Cámara de Representantes 1.000.00 CAPITULO 2° Poder Ejecutivo Nacional. Del artículo 5° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República 2.600.00 CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias 4.000.00 CAPITULO 11 Juzgados de Menores. Del artículo 41. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 1.800.00 CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Del artículo 46. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias y Reclusiones de Mujeres 4.000.00 CAPITULO 14 Imprenta y Litografía Nacionales. Del artículo 54. Para gastos y servicios de teléfono, luz, energía eléctrica, agua, aseo y acarreo del Diario en la Imprenta y Litografía Nacionales 1.000.00 Del artículo 57. Para aseguro de empleados, obreros, maquinarias y demás elementos de la Imprenta y Litografía Nacionales, suministro de medicinas, pago de hospitalizaciones del personal de las mismas entidades 1.000.00 CAPITULO 17 Policía Nacional. Del artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de .Cárceles __Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina; Central de Medicina Legal 4.676.15 CAPITULO 1° Congreso Nacional. Al artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso fijados por las correspondientes Cámaras, y demás gastos de material de las mismas 4.000.00 CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás, gastos de material . de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales, Reclusiones de Mujeres y demás establecimientos de castigo 9.800.00 CAPITULO 16 Gastos varios. Al artículo 63. Para los gastos que ocasione el personal del Gran Consejo Electoral Al artículo 65. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y. otros 4.776.15 CAPITULO 17 Policía Nacional. Al artículo 67. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de repuestos, y combustibles, medicinas y elementos dé cirugía, viáticos, transportes, auxilios. de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles y demás elementos, arrendamientos, motocicletas, ambulancias, carros dé prisión, equipos de talleres y gases lacrimosos y otros gastos de la Policía Nacional, gastos de material, etc., para el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y Oficina Central de Medicina Legal 2.500.00 Sumas iguales $ 30,076.15 30,076.15

02

Historia constitucional

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