Micelio

Artículo 40

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario continuará funcionando como persona jurídica independiente con el nombre de "Caja Colombiana de ahorros", y será manejada por la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco Agrícola Hipotecario, con capital propio y contabilidad independiente. El capital de la Caja Colombiana de Ahorros será de un millón de pesos ($ 1.000.000), que suministrará el Estado.

Parágrafo

El pago del capital que suscribirá el Gobierno Nacional en la Caja Colombiana de Ahorros se hará con la mitad de la utilidad correspondiente a la Nación en el Banco de la República en el segundo semestre de 1930; con la cuarta parte de la utilidad en cuestión, correspondiente al año de 1931; y con la mita de dichas utilidades en el año o de 1932 y siguientes hasta completar la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Puede hacer el Gobierno este aporte con recursos ordinarios o extraordinarios, para lo cual queda facultado para abrir el crédito respectivo o para tomar esa suma de cualquier operación bancaria que celebre.

Parágrafo

El capital de la caja Colombiana de Ahorros podrá aumentarse con el producto de las acciones que se vendan a particulares o a cajas de ahorro autónomas, o a secciones de ahorro que quieran incorporarse a este nuevo organismo de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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