La Sección de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario continuará funcionando como persona jurídica independiente con el nombre de "Caja Colombiana de ahorros", y será manejada por la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco Agrícola Hipotecario, con capital propio y contabilidad independiente. El capital de la Caja Colombiana de Ahorros será de un millón de pesos ($ 1.000.000), que suministrará el Estado.
El pago del capital que suscribirá el Gobierno Nacional en la Caja Colombiana de Ahorros se hará con la mitad de la utilidad correspondiente a la Nación en el Banco de la República en el segundo semestre de 1930; con la cuarta parte de la utilidad en cuestión, correspondiente al año de 1931; y con la mita de dichas utilidades en el año o de 1932 y siguientes hasta completar la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Puede hacer el Gobierno este aporte con recursos ordinarios o extraordinarios, para lo cual queda facultado para abrir el crédito respectivo o para tomar esa suma de cualquier operación bancaria que celebre.
El capital de la caja Colombiana de Ahorros podrá aumentarse con el producto de las acciones que se vendan a particulares o a cajas de ahorro autónomas, o a secciones de ahorro que quieran incorporarse a este nuevo organismo de crédito.