Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Vial podrá contratar directamente empréstitos internos y externos para los programas de obras públicas, los cuales gozarán de la garantía del Estado otorgada previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Los contratos del Fondo de valor superior a dos millones de pesos ($2.000.000.00) requerirán la aprobación del Presidente de la República y la ulterior revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1967