º . A partir del 1º de enero de 2006, quienes desempeñen en las instituciones educativas los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así
Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 35%;
Rectores de instituciones educativas que tengan por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;
Rectores de instituciones educativas que tengan el nivel de educación básica completo, el 25%;
Rectores de instituciones educativas que tengan sólo el nivel de educación media completo, con 600 o más alumnos, el 30%;
Rectores de instituciones educativas que tengan sólo el nivel de educación media completo, con menos de 600 alumnos, el 20%;
Vicerrectores de Escuelas Normales Superiores y de los INEM, el 25%;
Vicerrectores académicos de los ITA, el 20%;
Coordinadores de las Escuelas Normales Superiores y de instituciones educativas que posean el ciclo de educación básica secundaria completa y el nivel de educación media completa, el 20%;
Directores de establecimientos educativos rurales que tengan el ciclo de educación básica primaria, cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, con sus respectivos docentes, siempre y cuando atiendan directamente un grupo y acrediten título docente, el 10%.
Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que continúan sin solución de continuidad en el mismo, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual el quince por ciento (15%) calculado sobre dicha asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1 º, asignación adicional que se perderá al cambiar de nivel educativo.