Artículo decimotercero. Tendrán derecho al subsidio los autobuses que se encuentren matriculados en la fecha del presente Decreto, en el servicio público urbano en la respectiva localidad, y los importados para servicio urbano que estando nacionalizados en esta misma fecha se matriculen en la cuidad correspondiente.
Decreto 626 de 1966 →Vigente
Artículo 13
Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.