En caso de que la Armada Nacional identifique embarcaciones que puedan estar siendo utilizadas para la comisión de actividades delictivas, antes de la visita e inspección de las embarcaciones adelantará los procedimientos establecidos para tales efectos en las normas marítimas internacionales y la doctrina de la Armada Nacional.
La nave que no acate o haga caso omiso a la señal de parar máquinas, o a la orden de que se detenga, será objeto de persecución y se procederá a su inmovilización temporal, por considerarse un indicio de la comisión de actividades ilícitas o contravencionales establecidas por la Autoridad Marítima de Colombia, enmarcadas en el Decreto Ley 2324 de 1984 o aquella norma que lo sustituya o modifique.
La Armada Nacional empleará de forma gradual y coercitiva los medios y capacidades disponibles para garantizar la inmovilización de embarcaciones en desacato durante el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima (Peimar), para lo cual las acciones coercitivas deberán observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad, conforme con el marco del uso legítimo de la fuerza, y las reglas de uso de la fuerza en el marco de la doctrina naval.