° El artículo 1° del Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989 quedará así: “Autorízase a las señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras
Mínimo US$ 8.750.000 de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2 %) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
Mínimo US$ 10.700.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
Mínimo US$ 1.550.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y
Máximo US$ 9.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de siete octavos por ciento (7/8 %) anual sobre Libor o de nueve punto sesenta y cinco por ciento 9.65% anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser la equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-”.