Efectos del incumplimiento. 10.1 Si cualquiera de los Destinatarios de las Condiciones Especiales incumple cualquiera de las obligaciones que aceptó conforme a lo dispuesto en el numeral 8.6 del artículo 8° o el numeral 9.6 del artículo 9° del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (a) El del precio de adquisición de las Acciones por parte del Destinatario de las Condiciones Especiales; (b) El del precio por Acción u otra contraprestación que el aceptante incumplido obtenga de un tercero por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; o (c) El precio que reciba la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Acción en la Segunda Etapa, según sea el caso. Estos valores de referencia serán ajustados en enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumidor nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. 10.2 Para determinar el monto de la multa: (a) El monto total de la multa se determinará así: se multiplicará el mayor de los valores previstos en los numerales 10.1(a), 10.1(b) y 10.1(c) de este artículo, por el número de Acciones que hayan sido negociadas, enajenadas o cuyos derechos hayan sido limitados, o en relación con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de tales Acciones, según sea el caso, y dicho resultado deberá ser pagado a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los siguientes porcentajes: (i) El ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales; (ii) El setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales; (iii) El cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales; o (iv) El veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al respectivo Destinatario de las Condiciones Especiales; (b) Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma. 10.3 La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público está exclusivamente facultada para imponer las multas a que hace referencia el presente artículo y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 226, y según lo determine el Reglamento de la Primera Etapa para efectos del procedimiento y cuentas donde se deben recaudar los valores correspondientes a tales multas. 10.4 Las multas a las que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación. En todo caso, los compradores de Acciones durante la Primera Etapa estarán obligados a suscribir los contratos a los que haya lugar y efectuar las demás actividades necesarias para perfeccionar la inmovilización de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente del presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa.
Decreto 1215 de 2018 →Vigente
Artículo 10
Efectos Del Incumplimiento
Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.