Art. 13. La desobediencia a lo dispuesto en el artículo anterior, se castiga con multas de veinticinco a cien pesos.
delitos que se comenten por medio de la prensa
u otros medios de publicidad
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 13. La desobediencia a lo dispuesto en el artículo anterior, se castiga con multas de veinticinco a cien pesos.
delitos que se comenten por medio de la prensa
u otros medios de publicidad
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.