Micelio

Artículo 38

Si La Caja Se Subroga Como Acreedora Hipotecaria Según El Artículo 19 De La Ley 87, Pagará Al Respectivo Acreedor La Suma Correspondiente De Acuerdo Con La Escritura Respectiva, Y El Deudor Pagará A La Caja Ese Valor En Un Plazo Hasta De Veinte (20) Años, Según Su Edad, Con Intereses Del 5% Anual Más Las Primas De Seguro De Vida E Incendio

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Caja se subroga como acreedora hipotecaria según el artículo 19 de la Ley 87, pagará al respectivo acreedor la suma correspondiente de acuerdo con la escritura respectiva, y el deudor pagará a la Caja ese valor en un plazo hasta de veinte (20) años, según su edad, con intereses del 5% anual más las primas de seguro de vida e incendio. CAPITULO IV Administración y Dirección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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