Micelio

Artículo 2.3.2.5.2.11

Requisitos Mínimos Para Los Centros De Acopio Temporal

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para los centros de acopio temporal. Los centros de acopio temporal deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1.Inmueble cubierto y con cerramiento. 2.Contar con espacios diferenciados de almacenamiento de acuerdo con los tipos de residuos sólidos ordinarios aprovechables y separados de forma que se pue- dan identificar aquellos residuos recolectados en el marco del servicio público. 3.Contar con báscula debidamente calibrada. 4.Realizar el registro de esta locación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como mínimo con la siguiente información: municipio, dirección y teléfono.Parágrafo. En el marco del servicio público de aseo, ninguna autoridad podrá imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente artículo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o demás aspectos a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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