Micelio

Artículo 340

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en presencia de varias personas ofenda a otro en su honor, reputación o dignidad, será castigado con prisión por tres a diez días, y multa de cinco a cuarenta pesos.

Si el delito se comete en un acto público o por escritos o dibujos divulgados o expuestos en público, o por otro medio cualquiera de publicidad, la pena será la de prisión por veinte días a cuatro meses, y multa de treinta a ciento cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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