Micelio

Artículo 1.3.2.2.4

Consignación De Las Retenciones Practicadas Por Las Entidades Ejecutoras Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consignación de las retenciones practicadas por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. El monto de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo, por parte de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, en el ámbito de este decreto, deberá ser registrado mensualmente por el agente de retención, a través del SIIF- Nación, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en una operación sin disposición de fondos, dentro de los plazos que en forma general señale el Gobierno nacional para presentar las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.

El monto a registrar será el resultado que se obtenga de restar, al valor total de las retenciones efectuadas, las retenciones en la fuente que por las circunstancias previstas en el inciso primero de los artículos 1.3.2.2.7 y 1.3.2.2.8 del presente decreto, cuando sea del caso, puede descontar.

(Artículo 4°, Decreto 0702 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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