de 1979, en el sentido de que las Juntas Administradoras Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- estarán integrados por:
Un delegado del Ministro de Justicia.
Un delegado del Ministro de Salud.
Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado del Ministro de Educación.
Un delegado del Departamento Nacional de Planeación.
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-.
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-
Un representante de las Centrales Obreras, reconocidas por la ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstas le presenten.
El Gobernador del Departamento o su representante, el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o su representante, el Intendente o Comisario o su representante.
La primera autoridad Eclesiástica del lugar o su representante.