Micelio

Artículo 7

Modifícase El Artículo 31 De La Ley 7a

Ley 89 de 1988 · Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de 1979, en el sentido de que las Juntas Administradoras Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- estarán integrados por:

Un delegado del Ministro de Justicia.

Un delegado del Ministro de Salud.

Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Un delegado del Ministro de Educación.

Un delegado del Departamento Nacional de Planeación.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-.

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-

Un representante de las Centrales Obreras, reconocidas por la ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstas le presenten.

El Gobernador del Departamento o su representante, el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o su representante, el Intendente o Comisario o su representante.

La primera autoridad Eclesiástica del lugar o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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