Micelio

Artículo 7

Modifícase El Artículo 31 De La Ley 7a

Ley 89 de 1988 · Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de 1979, en el sentido de que las Juntas Administradoras Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- estarán integrados por:

Un delegado del Ministro de Justicia.

Un delegado del Ministro de Salud.

Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Un delegado del Ministro de Educación.

Un delegado del Departamento Nacional de Planeación.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-.

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-

Un representante de las Centrales Obreras, reconocidas por la ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstas le presenten.

El Gobernador del Departamento o su representante, el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o su representante, el Intendente o Comisario o su representante.

La primera autoridad Eclesiástica del lugar o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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