Micelio

Artículo 1

Presentación De Las Declaraciones Tributarias

Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente así, como del impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen y adicionen. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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