°. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente así, como del impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen y adicionen. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.