Sanciones . Sin perjuicio del derecho de los usuarios para repetir en contra las empresas de transporte marítimo por las sumas canceladas en exceso sobre el precio de transporte registrado, la Dirección General Marítima impondrá las siguientes sanciones, cuando establezca que una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera conferenciado o no, haya incurrido en conductas violatorias a las normas que en el presente Decreto se consagran
Amonestación;
Suspensión del registro;
Aplicación de multas, las que podrán ser fijadas entre los cinco (5) y los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes en la fecha de la imposición de la multa. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dará lugar; además, a que no se efectúe ningún otro registro. La Dirección General Marítima determinará la sanción correspondiente en cada caso teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias bajo las cuales se incurrió en ella. TITULO V. Disposiciones finales.