Micelio

Artículo 3

Aplicación

Ley 1946 de 2019 · por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Paralímpico Colom­biano actuará como coordinador de los organismos deportivos asocia­dos del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de gober­nanza de cada deporte.

Parágrafo

El Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementa­ción de lo dispuesto en este artículo. La composición y funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en situa­ción de discapacidad serán organizados de conformidad con los linea­mientos del Comité Paralímpico Internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1946 de 2019