Micelio

Artículo 1

El Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

Ley 53 de 1888 · por la cual se confiere una autorización a la Asamblea departamental de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase á la Asamblea Departamental de Cundinamarca para que permita al Consejo Municipal de Bogotá la organización del sistema rentístico del Distrito en condiciones especiales. En consecuencia, concedido tal permiso, podrán imponerse dentro de los límites que éste señale, contribuciones que la ley no ha permitido establecer á los demás Distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1888