Micelio

Artículo 2.2.4.10.2.10

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación y aprobación del plan maestro. Una vez surtidas las etapas anteriores, y dentro del término máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la radicación de la formulación por parte del interesado, el Viceministerio de Turismo decidirá sobre la propuesta y adoptará el Plan Maestro en el que definirá, conceptualizará, priorizará, delimitará, determinará y aprobará la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se hará mediante acto administrativo debidamente motivado. Durante el término de evaluación de la propuesta, se podrá requerir al interesado por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada. Hace parte del acto administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el Documento Técnico de Soporte (DTS) así como la cartografía de soporte, la cual deberá estar firmada. El contenido del acto administrativo será definido mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. En el acto administrativo que se reglamente cada Plan Maestro, se definirá su término de vigencia.Parágrafo 1°. Cuando la propuesta de Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) incluya zonas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas tales como Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil, deberá ajustarse integralmente al régimen de usos y demás normas existentes para cada área según la reglamentación vigente. En todo caso, no podrá incluirse en dichas iniciativas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, ni reservas forestales protectoras.Parágrafo 2°. Cuando la propuesta de Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) incluya áreas o inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, departamental, distrital o municipal, la propuesta de formulación debe atender el régimen de usos y demás disposiciones contempladas en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP); en los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) y demás normas aplicables a este tipo de bienes.Parágrafo 3°. Las propuestas de infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) deberán cumplir a cabalidad las normas y procedimientos establecidos en la ley, que se encuentren vigentes frente a los titulares del derecho a consulta previa. Mientras se surte el trámite de consulta previa se suspenderán los términos para decidir.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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