Micelio

Artículo 24

Decreto 1476 de 2024 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión a los programas de atención. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, con base en la información del Sinarasmo - VBG articulará con las entidades competentes del orden nacional y territorial la oferta de los programas de atención integral a víctimas de violencias basadas en género, encaminados a lograr autonomía económica, acceso a programas de educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación superior, empleabilidad y oportunidades para la generación de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusión social vigentes, incluyendo la articulación con el Sistema Nacional de Cuidado.

Para esta medida el Sinarasmo - VBG se articulará con el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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