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Artículo 14

De La Ley 90 De 1948, Apruébase La Siguiente Resolución: "resolucion Numero G-3 De 1958 (Septiembre 17) Por Medio De La Cual Se Ordena El Traslado De Unos Depósitos Del Fondo De Estabilización A La Tesorería General De La República

Decreto 2618 de 1958 · Por el cual se aprueba la Resolución número G-3 de 1958, expedida por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República

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El texto del artículo

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Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 90 de 1948, apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO G-3 DE 1958 (Septiembre 17) por medio de la cual se ordena el traslado de unos depósitos del Fondo de Estabilización a la Tesorería General de la República. La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Resolución número 39 de 1918 (marzo 2) de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, aprobada por Decreto 795de 1950 (marzo 8), y CONSIDERANDO: 1° Que por carta número 649 de mayo 21 de 1957, el Fondo de Estabilización comunica que a la orden de la antigua Oficina de Control de Cambios tiene depositados $ 90.125.98, por concepto de garantías para presentación futura de determinados documentos, las cuales fueron constituidas con anterioridad al 20 de marzo de 1951; 2° Que según el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Resolución número 39 de 1950 (marzo 2), de la honorable Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, aprobada por Decreto 795 de 1950 (marzo 8), los comprobantes destinados a la cancelación de las garantías otorgadas ante la Oficina de Control de Cambios, deben presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de vencimiento de las respectivas licencias de importación, exportación o cambio, plazo que actualmente, se encuentra vencido para las garantías de que trata el punto 1° de esta Resolución; 3° Que tanto el Fondo de Estabilización como la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio de sus cartas 649 y 3685 fechadas en mayo 21 y 14 de 1957, han solicitado a esta Oficina, el traslado a la Tesorería General de la República de la suma de $ 90.125.93, depositada en el Fondo de Estabilización, a la orden de la Oficina de Control de Cambios, con motivo de garantías, otorgadas ante la misma Oficina antes del 20 de marzo de 1951, ya que hasta la fecha los interesados no han presentado los documentos correspondientes papa su cancelación; 4° Que según el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Resolución 39 de 1950 (marzo 2), originaria de la honorable Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, aprobada por Decreto 795 de 1950 (marzo 8), después del plazo fijado por la misma disposición, la Oficina de Control de Caminos (hoy Oficina de Registro de Cambios): deberá trasladarlos valores correspondientes a las garantías que se encuentren en el Fondo de Estabilización, a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, RESUELVE:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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