º . Precios, cesiones y compensaciones diferenciales . El Comité Directivo del Fondo podrá determinar varios precios de referencia o franjas de precio de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado así lo ameriten. Igualmente, determinará la metodología para el cálculo del precio en los mercados internos y de exportaciones.
El Comité Directivo del Fondo podrá deducir parcial o totalmente de las compensaciones por realizar el equivalente al Certificado de Reembolso Tributario-CERT, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. Así mismo, podrá descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación.