Art. 21. El empleado del Resguardo que teniendo conocimiento que se comete un fraude contra las rentas no lo descubriere ante el inmediato superior, será removido por el Poder Ejecutivo en vista de los comprobantes respectivos, sin perjuicio de hacerle efectiva la responsabilidad legal en que incurra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.