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Artículo 2

La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Legislación Sobre Contratación Administrativa, Estará Conformada Por: 1

Decreto 1962 de 1998 · Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa, estará conformada por

1.

El Vicepresidente de la República, o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.

4.

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

5.

El Contralor General de la República, o su delegado.

6.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará el funcionamiento de la Comisión, a través de la dependencia que se designe para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1962 de 1998