Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1947 · Por la cual se honra la memoria de Candelario Obeso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Biblioteca Popular de Cultura Colombiana del Ministerio de Educación coleccionará y editará las obras en prosa y verso de Candelario Obeso. Además de los ejemplares que se den al mercado, el Ministerio ordenará que se editen en número suficiente para distribuir en las Bibliotecas y Universidades de España e Hispanoamérica, y, dentro del país, en universidades, bibliotecas y colegios de segunda enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1947