A partir de la fecha no se concederán certificados de cambio para el pago a las empresas de transporte de los fletes causados por importación de mercancías, quedando por tanto derogado el ordinal a) del artículo 6º del Decreto 107 de 1957. A partir también de la fecha, el impuesto de giros que establece el artículo 9º del Decreto 107 de 1957, se pagará con dólares del mercado libre de capitales que crea el artículo 21 del susodicho decreto. El Gobierno podrá utilizar directamente los saldos disponibles del impuesto de giros para sus gastos en dólares en el exterior. Los excesos o defectos de certificados de cambio se venderán o comprarán por el sistema de remates.
Decreto 80 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Decreto 80 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre protección de la industria cafetera y régimen cambiario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.