Estudios previos para la adquisición en bolsa de productos. En adición al contenido mínimo establecido para los estudios previos en el artículo 3º del presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, contendrán lo siguiente
El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.
El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa.
Para determinar los precios máximos a que se refiere el presente artículo, la entidad deberá consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 598 de 2000.