Micelio

Artículo 52

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones o cuotas de los socios o adherentes no podrán ser embargadas sino por los acreedores de la sociedad y dentro de los límites del capital y responsabilidades sociales.

Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la sociedad relativos a los aportes del capital no pagados, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales

El privilegio da que trata el Inciso anterior en favor de los acreedores, no comprende todo lo que exceda el valor de una acción en cualquier clase de sociedad cooperativa, ni excluye los derechos de esta cuando tenga que proceder contra los socios o adherentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931