Las acciones o cuotas de los socios o adherentes no podrán ser embargadas sino por los acreedores de la sociedad y dentro de los límites del capital y responsabilidades sociales.
Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la sociedad relativos a los aportes del capital no pagados, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales
El privilegio da que trata el Inciso anterior en favor de los acreedores, no comprende todo lo que exceda el valor de una acción en cualquier clase de sociedad cooperativa, ni excluye los derechos de esta cuando tenga que proceder contra los socios o adherentes.