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Artículo 5

Criterios De Selección De Municipios Y De Priorización De Barrios O Zonas Rurales Nucleadas, Para Los Programas De Conexiones Intradomiciliarias De La Nación

Decreto 1350 de 2012 · por el cual se reglamentan el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios de selección de municipios y de priorización de barrios o zonas rurales nucleadas, para los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación . El MVCT determinará los municipios beneficiarios del programa de conexiones intradomiciliarias y priorizará los barrios y/o zonas rurales nucleadas de los mismos, a través de la aplicación de los siguientes criterios: 5.1 Para el Área Urbana: 5.1.1 Priorización y selección de municipios para intervención. El Ministerio a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país

a)

Número de habitantes en zona urbana;

b)

Índice de pobreza multidimensional en zona urbana;

c)

Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona urbana o el programa local vinculado a este;

d)

Capacidad de gestión de las empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con los indicadores del Sistema Único de Información - SUI administrado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido por el MVCT. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia, y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios. 5.1.2 Selección y priorización de barrios. De los municipios a ser atendidos de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará los barrios potencialmente beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden: a) Que el estrato predominante corresponda al estrato 1; b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todos los barrios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio. 5.2 Para el Área Rural Nucleada 5.2.1 Priorización y selección de municipios para intervención en el área rural. El MVCT a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país, potenciales beneficiarios del programa: a) Municipios categoría 4, 5, 6 y áreas no municipalizadas; b) Número de habitantes en zona rural nucleada; c) Índice de Pobreza Multidimensional en zona rural; d) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona rural;

e)

Municipios que se encuentren priorizados por Programas del Gobierno Nacional para promover el desarrollo en zonas rurales a través de inversiones en agua y saneamiento básico. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios. 5.2.2 Selección y priorización de zonas rurales nucleadas. De los municipios a atender de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará las zonas rurales posibles beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden: a) Que el estrato predominante corresponda al estrato; b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todas las zonas nucleadas. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, además se podrán priorizar dentro del programa de conexiones intradomiciliarias, municipios en los que se desarrollaron o se estén adelantando programas de Mejoramiento Integral de Barrios con el apoyo del Gobierno Nacional, o proyectos de agua potable y saneamiento básico en áreas urbanas y rurales, como complemento de tales programas y/o proyectos.

Parágrafo 2

Para la definición de la población a ser atendida al interior de los barrios y de las zonas rurales nucleadas, se tendrá en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con os criterios que para el efecto determine el MVCT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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