Micelio

Artículo 35

División De Adquisiciones Y Contratos

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. División de Adquisiciones y Contratos. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Adquisiciones y Contratos, las siguientes

a)

Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de adquisición y contratación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Elaborar los contratos que celebre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, llevar su registro y vigilar su cumplimiento;

c)

Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en la ejecución de los contratos y la organización del proceso de adquisiciones;

d)

Ejecutar y supervisar los trámites correspondientes a la adquisición de bienes y servicios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

e)

Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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