Facúltase al Gobierno para que si lo estima conveniente invierta las sumas que se apropian en el Presupuesto de la actual vigencia para la construcción de las Cárceles de Vélez y Chiquinquirá en la compra a las respectivas Municipalidades de los edificios que sirven en ellos de Cárceles, en cuyo caso procederá el Gobierno a la reconstrucción directamente o por contrato.
Ley 37 de 1926 →Vigente
Artículo 9
Ley 37 de 1926 · Por la cual se adiciona la número 33 de 1925 (febrero 13), sobre construcción de casas penitenciarias y se reconoce una deuda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.