Micelio

Artículo 721

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por la relación de los procesos, que debe leerse íntegramente por el secretario del juez respectivo se observare algún retardo, el que presidiere la visita hará la observación correspondiente al que lo hubiere ocasionado, si se hallare presente, y mandará enviar copia de lo conducente del acta de visita: al juez competente, si él mismo no lo fuere, para el juzgamiento del infractor, y al juez que conoce del proceso, para que dicte las providencias conducentes.

Si se notare irregularidad, desaseo o falta de comodidad o seguridad en el establecimiento, se requerirá a la autoridad política, presente en la visita, para que proceda al remedio de los males advertidos, por si o dando cuenta a la autoridad a quien esto correspondiere.

Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938