Micelio

Artículo 30

Direcciones Territoriales

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes

1.

Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el Instituto y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

2.

Coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el área de su jurisdicción, de conformidad con las políticas y lineamientos del Instituto.

3.

Implementar la estrategia, planes, programas y proyectos asociados a la comercialización y mercadeo de los productos y servicios del Instituto, en su jurisdicción.

4.

Apoyar la implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos asociados al cumplimiento de la meta establecida con relación a la habilitación de gestores catastrales.

5.

Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.

6.

Implementar en su jurisdicción los planes estratégicos de tecnología, disponibilidad, confidencialidad, continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la información y la tecnología, definidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

7.

Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir en primera instancia sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos, cuando a ello hay lugar.

8.

Asesorar a las entidades territoriales y a otros usuarios en el uso de la información agrológica, catastral, geográfica y cartográfica para el desarrollo integral de sus regiones.

9.

Dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, jurídicas, financieras, de talento humano y de sistemas requeridas para las operaciones a cargo de la Dirección Territorial, de acuerdo con las políticas y lineamientos impartidos por la sede central y las disposiciones legales vigentes.

10.

Planear y coordinar con la Dirección de Gestión Catastral la prestación de servicios de avalúos, dictámenes y peritazgos en su jurisdicción.

11.

Expedir certificaciones en materias catastrales.

12.

Coordinar el comité de avalúos de la Regional.

13.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Instituto contará con las Direcciones Territoriales que podrán o no coincidir con la división político-administrativa del país. El Consejo Directivo determinará la jurisdicción de cada una de estas, y decidirá la ubicación de la sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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